
COVID-19: APOYOS EXTRAORDINARIOS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El Gobierno portugués creo un apoyo extraordinário a la reducción de actividad económica y otras medidas para compensar la falta de rendimientos de los trabajadores autónomos.
Con la publicación del Decreto-Ley n.º 12-A/2020, de 6 de Abril, se establecen las medidas excepcionales y temporales relativas a la pandemia del COVID 19, alterando el Decreto-Ley n.º 10/2020, de 13 de Marzo, alterado por el Decreto-Ley n.º 10-E/2020, de 24 de Marzo y por la Ley n.º 4/2020 de 6 de Abril.
Entre las diversas medidas, resulta la alteración al apoyo extraordinário a la reducción de la actividad económica de los trabajadores autónomos que continua revistiendo la forma de un apoyo financiero, en los siguientes términos:
- En situación comprobada de parada total de su actividad o de la actividad del respectivo sector, a consecuencia de la pandemina de la enfermedad COVID 19;
- Mediante declaración del propia conjuntamente con un certificado del contable que demuestre, en situación de caída abrupta y acentuada de, por lo menos, 40% de la facturación en el período de treinta días anterior al pedido junto a los servicios competentes de la Seguridad Social, con referencia a la media mensual de los dos meses anteriores a ese período, o ante el período homologo del año anterior o, para quien haya iniciado la actividad hace menos de 12 meses, a la media de ese período.
El apoyo se aplica a quien no sea pensionista y haya cotizado durante tres meses seguidos o seis interpelados en los últimos 12 meses.
Para verificar la situación de parada total da su actividad, los trabajadores deben entregar una declaración, en que demuestren, bajo compromiso de honra (o de su contable si estuviera en regímen de contabililidad organizada), que su actividad ceso completamente.
Durante el período de aplicación de esta medida, el trabajador autónomo tiene derecho a un apoyo financiero con duración de un mes, prorrogable mensualmente, hasta un máximo de seis meses, correspondiente:
- Al valor de la remuneración registrada como base de incidencia contributiva, com el limite máximo del valor de 1 IAS (€ 438,81) “Indexante Apoyo Social”, en las situaciones en que el valor de la remuneración registrada como base de incidencia es inferior a 1,5 IAS (€ 658,22);
- A dos terços del valor de la remuneración registrada como base de incidencia contributiva, con el máximo del valor de una Remuneración Mensual Mínima Garanticada RRMG, en las situaciones en que el valor de la remuneración registrada es superior o igual a 1,5 IAS.
De acuerdo con el Decreto-Ley n.º 12-A/2020, el apoyo es ahora tambien concedido a los sócios-gerentes de sociedades, e membros de organos estatutários de fundaciones, asociaciones o cooperativas con funciones equivalentes a aquellos, sin trabajadores asalariados, que estén exclusivamente incluídos en los regímenes de la Seguridad Social en esa cualidad y que en el año anterior hayan tenido una facturación inferior a 60 mil euros.
El apoyo financiero para los trabajadores autónomos está disponible desde el día 1 de Abril, en la página web de la Seguridad Social Directa, en el fomulario online, que deberá ser rellenado y enviado hasta el día 15 de Abril, siguiendo los siguientes pasos:
- Asceda a la página web de la Seguridad Social Directa;
- Indique el NISS – Número de Identificación de la Seguridad Social y su password (si todavia no tiene su acceso deberá pedirlo en seña en la hora);
- Aguarde por el documento para rellenarlo.
Debe registrar o alterar su IBAN en la Seguridad Social Directa, en el menu “Perfil, opción Alterar la cuenta bancaria”, para recibir el pago del apoyo, que será efectuado obligatoriamente por transferencia bancaria.
Los apoyos a los trabajadores autónomos serán pago al final del mes de Abril.
En el caso de los sócios-gerentes, el requerimiento todavia no está disponible.
En cuanto se mantenga el pago del apoyo extraordinário, se tiene la obligación de entregar la declaración trimestral correspondiente en la AT.
Para quienes se beneficien de este apoyo financiero, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social se mantiene, mismo y cuando estuviera a recibirlo. Sin embargo, es posible pedir un aplazamiento del pago para despues del cese del apoyo. En este caso el pago será hecho a partir del segundo mes que termina el apoyo, en un plazo máximo de 12 meses en prestaciones mensuales e iguales.
El apoyo previsto no es acumulable con el creado para los padres por causa del cierre de colégios, ni confiere el derecho a la exención del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Apoyo excepcional a la família para trabajadores autónomos
Para los trabajadores autónomos que tengan hijos menores de 12 años en casa, o independientemente de la edad, sufran deficiencia o enfermedad crónica, y tenga que permanecer en casa por causa del cierre de colégios o centros de apoyo a la primera infancia o deficiencia, tendrán derecho a disfrutar de esta ayuda durante el período en que fuera decretado el cierre de los colégios, excepto si coincide con las vacaciones escolares.
El valor corresponde a un tercio de la base de incidencia contributiva mensual referente al primer trimestre de 2020.
Para el período de 30 días, el limite mínimo es de € 438,81, y el máximo son € 1.097,03.
Si el período de cierre del colegio fuera inferior a un mes, recibiría el valor proporcional.
El apoyo es también requerido a través de la Seguridad Social Directa, en un formulario propio, y debe ser declarada en la declaración trimestral, estando sujeto a la respectiva contribución para la Seguridad Social.
Los trabajadores que se beneficien de este apoyo, pueden, también aplazar el pago de las contizaciones sociales durante los meses de Abril, Mayo y Junio. Pudiendo ser pagas de la siguiente forma:
- Un tercio del valor de las contribuciones en el mes que es debido;
- Los restantes dos tércios en prestaciones iguales y sucesivas en los meses de julio, agosto y septiembre o de julio a diciembre, sin intereses;
En julio, el trabajador debe indicar en la Seguridad Social Directa que plazos de pago escoge.
El plazo para el pago de las contribuciones del mes de marzo, que debian haber sido pagas entre los días 10 y 20, fue excepcionalmente, prolongado hasta el final de mes.
Si durante el cierre de colégios decretado por el Gobierno, el alumno estuviera enfermo o en situación de aislamiento definido por la autoridade de salud, se aplica el regímen general de la asistencia a hijo, suspendiendose el pago de la prestación excepcional de ayuda a la família. O sea, esta ayuda no puede ser acumulada con la asistencia a hijo que esté impedido de asistir al colegio.
Si el conyuge estuviera en casa en teletrabajo, el otro no puede beneficiarse de este apoyo extraordinário.
Ya está disponible para el apoyo a las famílias, el formulário para los autónomos y trabajadores al servicio doméstico.
Para requerir este apoyo, los trabajadores deberan asceder a la página de la Seguridad Social Directa en el menu “Empleo selecionar Medidas de Ayuda Covid19 y, posteriormente, apoyo excepcional a la família para trabajadores autónomos y servicio doméstico” (el formulario sólo le aparece a quien estuviera encuadrado en una de estas dos categorias).
El período para requerir este apoyo es de 30 de marzo a 9 de abril.
Trabajadores Autónomos en cuarentena
Si estuviera en aislamiento profilactico ordenado por una autoridad de salud y no pudiera ejercer su actividad profesional (ni mismo a través del teletrabajo) debido al peligro de contagio por el Covid 19, tiene derecho al subsidio de baja por enfermedad.
En este caso la atribución del subsidio no está sujeto al período normal de espera, que es por regla de 10 días. El valor a recibir corresponde, en los primeros 14 días, al 100% de la remuneración de referencia. Despues de eso, los valores son los referentes al subsidio de enfermedad en situaciones normales:
- 55% hasta los 30 dias,
- 60% del día 31 al 90,
- 70% del día 91 al 365,
- 75% a partir del 366 día.
La ayuda extraordinária para trabajadores autónomos termina:
- En el caso que el hijo estuviera enfermo, suspendiendose el pago de la prestación excepcional de apoyo a la família y se aplicaria el régimen general de asistencia a hijo;
- Si el hijo estuviera en cuarentena, se aplica el regímen de cuarentena y se suspende el pago del apoyo excepcional a la família.
- Si ambos los padres estuvieran en casa, sólo se beneficia de esta ayuda excepcional a la família.
- Regimen de cuarentena.
Mª José Muñoz
Lisboa, 09.04.2020
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