INFORMACIÓN
Establece un régimen de renovación extraordinaria de los contratos de trabajo a “termo certo” (temporales), bien como el régimen y el modo de cálculo de la compensación aplicable a los contratos objeto de esa renovación.
–
Con la entrada en vigor de la Ley 76/2013, publicada el pasado día 7 de Noviembre en el Diario de la República, los contratos de trabajo a termo certo que en los próximos dos años (entre 08/11/2013 y 08/11/2015) alcancen el límite máximo de su duración, pueden ser objeto de dos renovaciones extraordinarias.
La duración total de las renovaciones ahora permitidas no puede exceder 12 meses y cada renovación extraordinaria no puede tener una duración inferior a un sexto de la duración máxima del contrato a termo certo o de su duración efectiva (contando con las renovaciones), consonante a que fuera inferior.
En cualquiera de los casos, el límite de vigencia del contrato de trabajo a termo certo que sea objeto de renovación extraordinaria será 31 de Diciembre de 2016.
Es importante referir que también pueden beneficiarse de estas renovaciones extraordinarias los contratos a termo certo que ya se hayan beneficiado del régimen de renovación extraordinaria permitido por la Ley n.º 3/2012, de 10 de Enero, hasta el pasado día 30 de Junio de 2013.
En relación a la compensación en el despido, el régimen/modo de cálculo del valor aplicable a los contratos de trabajo a termo certo renovados extraordinariamente al amparo de la presente Ley es consonante el caso:
- El régimen de derecho transitorio previsto en el artículo 6 de la Ley 69/2013 de 30 de Agosto;
- El régimen dispuesto en los nºs 4 y 5 del artículo 345 del Código de Trabajo, con las debidas adaptaciones.
Para lectura de la Ley entrar en http://dre.pt/pdflsdip/2013/11/21600/0641706417.pdf
NOV