RESIDENTES NO HABITUALES
Nuevo procedimiento y entrada en vigor de la nueva tabla de “Actividades de Valor Agregado” (Portaria 230/2019)
Con la llegada del nuevo año, las Finanças portuguesas mudaron la forma de control de los Residentes No Habituales.
A partir del 1 de enero de 2020, los ciudadanos que pretendan beneficiarse del régimen fiscal en sede de IRPF aplicable al ejercicio de actividades reconocidas de elevado valor acrescentado “EVA”, apenas tendrán que invocar el respectivo encuadramiento en la declaración anual de rendimientos, sin necesidad de obtención de reconocimiento previo, por la Autoridad Tributaria, del ejercicio de la actividad invocada.
Este nuevo procedimiento no impide que la AT venga posteriormente a exigir al RNH que presente prueba de que realmente ejerce tal actividad, para lo cual le será solicitado el respectivo contrato de trabajo, o en caso que se trate de prestación de servicios, la inscripción en el respectivo colegio profesional, o documentos que justifiquen el ejercicio del cargo de dirección, o declaración de inicio de actividad en el caso de actividades independientes.
La nueva Portaria 230/2019, de 23 de julio, actualiza la lista de actividades de “EVA” para el régimen fiscal de los RNH correspondiente a las categorías A y B.
Se trata de una revisión profunda que el legislador hace de la tabla que estaba en vigor desde 2010, de forma a alinear las actividades que constan en la lista con las necesidades del mercado de trabajo nacional, debido a la demanda de competencias especializadas.
Así la nueva tabla opta por un modelo firme, con correspondencia directa en los Códigos de Clasificación Portuguesa de las Profesiones “CPP”, abandonando el modelo anterior basado en los códigos de actividades económicas “CAE”, lo que permite el esclarecimiento más inmediato y sin dudas interpretativas relativamente al ámbito y alcance de cada una de las actividades que consta en la tabla, una vez que para cada código de profesión es detallado un descriptivo de funciones.
- Actividades Profesionales (códigos CPP):
- 112 – Director general y gestor ejecutivo de empresas
- 12 – Directores de servicios administrativos e comerciales
- 13 – Directores de producción y de servicios especializados
- 14 – Directores de hostelería, restauración, comercio y de otros servicios,
- 21 – Especialistas de ciencias físicas, matemáticas, ingenieros y técnicos afines
- 221 – Médicos
- 2261 – Médicos dentistas y estomatólogos
- 231 – Profesores de educación universitaria y superior
- 25 – Especialistas en tecnologías de información y comunicación
- 264 – Autores, periodistas y lingüistas
- 265 – Actividades creativas de las artes del espectáculo
- 31 – Técnicos y profesionales de las ciencias y ingeniería, de nivel intermedio
- 35 – Técnicos de las tecnologías de información y comunicación
- 61 – Agricultores y trabajadores cualificados de la agricultura y producción animal orientados para el mercado
- 62 – Trabajadores cualificados forestales, pesca y caza, orientados para el mercado
- 7 – Trabajadores cualificados de la industria, construcción y artífices, incluyendo trabajadores cualificados de la metalurgia, de la metalmecánica, de transformación de alimentos, de madera, vestuario, de artesanía, de impresión, de fabricación de instrumentos de precisión, joyeros, artesanos, trabajadores en electricidad y en electrónica
- 8 – Operadores de instalaciones de máquinas y trabajadores de montaje, designadamente operadores de instalaciones fijas y máquinas.
Los trabajadores encuadrados en las actividades profesionales encima referidas deben ser poseedores, como mínimo del nivel 4 de la calificación del Cuadro Europeo de Calificaciones o del 35 de la Clasificación Internacional Tipo de la Educación o tener una experiencia de cinco años en la profesión.
- Otras Actividades Profesionales:
- Administradores y gestores de empresas promotoras de inversión productiva, desde que estén integradas en proyectos elegibles y con contratos de concesión de beneficios fiscales celebrados de acuerdo con el Código Fiscal de Inversión aprobado por el Decreto-Lei n.º 162/2014 de 31 de octubre.
Mª José Muñoz Toro
Abogado
JAN